XVII.2o.P.A.43 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
NOTIFICACIONES EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. AL NO ESTABLECER EL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES UN MEDIO IDÓNEO Y EFICAZ PARA IMPUGNAR LAS PRACTICADAS DURANTE ALGUNA DE SUS ETAPAS, SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2307
Hechos: La quejosa promovió amparo indirecto contra la notificación del acuerdo en el que se señaló fecha y hora para la celebración de una audiencia, practicada por la actuaria judicial. La Juez Federal que conoció del asunto estimó actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, al considerar que contra el acto reclamado procede el medio de impugnación previsto en el artículo 88 del Código Nacional de Procedimientos Penales y, por ello, sobreseyó en el juicio de amparo. Inconforme con esa determinación, la quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al no establecer el artículo 88 del Código Nacional de Procedimientos Penales un medio idóneo y eficaz para impugnar las notificaciones practicadas durante alguna de las etapas del proceso penal acusatorio y oral, se actualiza una excepción al principio de definitividad para la procedencia del juicio de amparo indirecto en su contra.
Justificación: Lo anterior es así, porque el precepto citado establece que las notificaciones pueden ser nulas cuando causen indefensión y no se cumplan las formalidades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales; sin embargo, no consigna con total precisión un medio de impugnación contra las notificaciones, pues no se establece la forma, los términos y el plazo en el que puede interponerse, ni remite a algún otro precepto legal, por lo que de conformidad con el artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo, se actualiza una excepción al principio de definitividad, ya que la procedencia del recurso o medio de defensa está sujeta a interpretación adicional y su fundamento legal es insuficiente para determinarla, lo que deja al quejoso en libertad de acudir directamente al juicio de amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 475/2019. 29 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.