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1a. VIII/2023 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA ES PROCEDENTE RESOLVERLA DE FONDO AUN CUANDO LA EJECUTORIA QUE EMITA UNO DE LOS ÓRGANOS QUE CONTIENDEN EN LA DENUNCIA RELATIVA SE SUSTENTE EN TESIS AISLADAS EMITIDAS POR EL PLENO O LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo II; Pág. 1547

Precedentes

Contradicción de criterios 251/2022. Entre los sustentados por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 23 de noviembre de 2022. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidentes: Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular, y Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien votó por la inexistencia de la contradicción. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 153/2018, el cual dio origen a la tesis aislada I.6o.P.137 P (10a.), de título y subtítulo: "DESPOJO. MIENTRAS SUBSISTA LA DETENTACIÓN MATERIAL DEL INMUEBLE MATERIA DE ESTE DELITO POR EL ACTIVO, TIENE LA NATURALEZA DE PERMANENTE O CONTINUO, POR LO QUE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL INICIA CUANDO SE RESTITUYA AL PASIVO DICHO BIEN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).", publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, diciembre de 2018, Tomo II, página 1084, con número de registro digital: 2018648; y El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en los Mochis, Sinaloa, en apoyo del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver al amparo en revisión 737/2021 (cuaderno auxiliar 394/2022), en el que determinó que el delito de despojo es de consumación instantánea con efectos permanentes, pues el delito se materializa desde que el activo ocupa el inmueble, pero esa ocupación perdura en el tiempo, por lo que el plazo de prescripción inicia desde que el inculpado posee el predio. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de criterios de la cual deriva, ni reúne la votación para ser precedente obligatorio. Por ejecutoria del 29 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 259/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la interrogante que resultó de los criterios en conflicto –determinar si es existente una contradicción de criterios cuando uno de los órganos jurisdiccionales contendientes adoptó para su decisión un criterio aislado y, por ende, no vinculante de la Corte– ya fue dilucidada por el propio Pleno del Alto Tribunal en la ejecutoria relativa a la contradicción de criterios 164/2025. "No es obstáculo para concluir de esta manera que la contradicción de criterios 164/2025, en el fondo, no tuviera por objeto dilucidar el mismo tema que el del presente asunto, ya que lo relevante es la fuerza jurídica obligatoria que produjo la votación calificada del Tribunal Pleno sobre las razones para justificar la existencia de esa contradicción, pese a que uno de los criterios contendientes se basó en precedentes no obligatorios de la Suprema Corte, pues tales razones sirvieron para decidir un punto de solución necesaria en ese asunto, concretamente, la existencia de la contradicción misma."

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