II.4o.P.36 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU APLICACIÓN EN EL ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS NO PRETENDE REALIZAR UN ABUNDAMIENTO DE LOS ELEMENTOS FORMALES Y SUSTANCIALES DE ÉSTOS, CUANDO OPERA EN FAVOR DEL IMPUTADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6988
Hechos: Un Juez de Distrito negó la protección constitucional contra el auto de vinculación a proceso dictado al quejoso; dentro del análisis de legalidad del acto reclamado sostuvo que de conformidad con el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, resultaba factible aplicar la suplencia de la queja en beneficio del quejoso; sin embargo, en su visión no existía plataforma técnica adecuada para ello, porque un abundamiento exhaustivo de los elementos integradores de los requisitos formales y sustanciales que precedieron a la emisión del auto de vinculación a proceso, lejos de generar un beneficio útil en favor del peticionario, le provocaría perjuicios directos e inmediatos; inconforme con esta determinación, interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el análisis de la legalidad de la resolución impugnada, la aplicación de la suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo no pretende realizar un abundamiento de los elementos formales y sustanciales de los actos reclamados, cuando opera en favor del imputado en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.
Justificación: Lo anterior, ya que la suplencia de la queja repara las deficiencias o ausencia de los planteamientos expresados en los escritos de inconformidad del quejoso, sin que ello implique abundar o extender el análisis de los actos reclamados y, mucho menos, limitar su estudio, bajo la premisa de que hacerlo generaría perjuicios al amparista. Ello es así, pues el análisis de los actos reclamados en el juicio de amparo debe efectuarse a la luz de las consideraciones que tomó en cuenta la autoridad responsable para la emisión del acto de molestia, lo que será valorado y ponderado por el Juez de amparo de manera integral, para posteriormente plasmarlo en una sentencia debidamente sustentada, logrando con ello un estado de certidumbre y seguridad jurídicas en las personas, en el sentido de que el acto que consideran lesivo de sus derechos fundamentales sea debidamente analizado por la autoridad de amparo, al conocer las razones que llevaron a la autoridad a emitir la sentencia en los términos en que lo hizo, y no únicamente algunos de los apartados de su estudio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 190/2022. 9 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretaria: Verónica Pérez Vázquez.