II.1o.P.65 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO DIRECTO PENAL, PROCEDENCIA DEL, AL HABERSE INTERPUESTO FUERA DEL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EN LA SENTENCIA RECLAMADA SE TUVO POR COMPURGADA LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA AL QUEJOSO Y SÓLO SE DEJÓ SUBSISTENTE LA SANCIÓN PECUNIARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 909
Cuando el acto reclamado consiste en una sentencia, en la que el juzgador de segunda instancia tuvo por compurgada la sanción privativa de libertad impuesta al quejoso, dejando sólo subsistente la pena de multa que se le impuso y el amparo se promueve fuera del término de quince días previsto por el artículo
21
de la ley de la materia, es inconcuso que se debe sobreseer en el juicio de garantías, conforme al artículo
74, fracción III de la Ley de Amparo
, esto al darse las causales de improcedencia contempladas en las
fracciones IX y XII del numeral 73
de la ley de la materia, ya que por cuanto hace a la pena de prisión que se tiene por compurgada, resulta ser un acto consumado de modo irreparable y en relación a la sanción pecuniaria impuesta, si bien es cierto ésta subsiste, así como que en su contra procede el amparo directo, también es cierto que el mismo se debe interponer dentro del término de quince días a que se refiere el primero de los numerales ya citados, precisamente por no tratarse de alguno de los casos de excepción a que se refiere el diverso numeral
22
de la propia norma y al no hacerlo así el quejoso, es claro que se conformó tácitamente con la misma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 817/97. Samuel Díaz Luengas y Alejandro Cervantes Gómez. 23 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Bernardino Carmona León.
Amparo directo 119/99. Carlos Martínez Salmerón. 16 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Marco Antonio Téllez Reyes.