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2a./J. 10/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

VISTA AL QUEJOSO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. DEBE DARSE CUANDO EN UN AMPARO DIRECTO SE ADVIERTA QUE HAN CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO POR VIRTUD DE LO DETERMINADO EN UN DIVERSO JUICIO DE AMPARO [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 53/2016 (10a.)].

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo IV; Pág. 4014

Precedentes

Contradicción de criterios 308/2023. Entre los sustentados por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, y el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 17 de enero de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Alfredo Uruchurtu Soberón. Tesis y criterio contendientes: El Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, al resolver los amparos directos 615/2015 (cuaderno auxiliar 720/2015), 395/2015 (cuaderno auxiliar 610/2015), 820/2015 (cuaderno auxiliar 833/2015), 559/2015 (cuaderno auxiliar 728/2015) y 624/2015 (cuaderno auxiliar 832/2015), los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia (I Región)6o. J/1 (10a.), de rubro: "VISTA AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. AL HABER CESADO EN SUS EFECTOS EL ACTO RECLAMADO POR QUEDAR INSUBSISTENTE EN CUMPLIMIENTO A UNA DIVERSA EJECUTORIA DE AMPARO, NO ES NECESARIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo IV, junio de 2016, página 2718, con número de registro digital: 2011906, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 131/2023. Tesis de jurisprudencia 10/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de febrero de dos mil veinticuatro. Nota: Esta tesis se publicó el viernes 1 de marzo de 2024 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación, y en virtud de que abandona el criterio sostenido por la propia Sala en la diversa 2a./J. 53/2016 (10a.), de rubro: "JUICIO DE AMPARO. LA OBLIGACIÓN DE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO, COMO CONSECUENCIA DE UNA EJECUTORIA DICTADA EN UN ASUNTO RELACIONADO, DEBE QUEDAR AL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de mayo de 2016 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1191, con número de registro digital: 2011696, esta última dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 4 de marzo de 2024.

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