I.5o.C.112 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
IMPEDIMENTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA CUANDO EL JUZGADOR DE AMPARO CONOCIÓ, COMO JUEZ CIVIL, DE UN PROCESO QUE FUE OBJETO DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO POR UNA COLUSIÓN U OTRA MANIOBRA FRAUDULENTA DE LAS PARTES LITIGANTES Y EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ EN EL JUICIO EN QUE SE EJERCITÓ ESTA ÚLTIMA ACCIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4697
Hechos: Un Juez de Distrito planteó como causa de impedimento para conocer de un juicio de amparo que fue el rector de un proceso de naturaleza mercantil, el cual fue objeto de la acción de nulidad de juicio concluido ejercida en un diverso en el que se emitió el acto reclamado, pues afirma verse afectada su imparcialidad, independencia, objetividad y profesionalismo en la impartición de justicia, además de que debe pugnarse por evitar irregularidades procesales en el juicio de amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza la causa de impedimento prevista en la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo, cuando el juzgador conoció, como Juez civil, de un proceso que fue objeto de la acción de nulidad de juicio concluido por una colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes y el acto reclamado se emitió en el juicio en que se ejercitó esta última acción.
Justificación: No se concreta la hipótesis de impedimento contenida en la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo, en relación con la diversa fracción IV y las establecidas en el artículo 126, fracciones XVI y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque si bien en el juicio del que deriva el acto reclamado se pretende nulificar el diverso proceso en el que el juzgador que se estima impedido fue rector, ese hecho no implica pérdida de objetividad e imparcialidad, pues la acción de nulidad se sustentó en el artículo 737 A, fracción VII, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, por existir colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes, lo que no guarda relación con alguna actividad desplegada por el Juez de amparo cuando fue el rector del procedimiento cuya nulidad se demandó, ya que éste no perdió objetivamente su imparcialidad para resolverlo, pues la causa de la nulidad únicamente se basó en la conducta de las partes y no en la desplegada por él.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 8/2023. Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. 23 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox.