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PC.XI. J/5 K (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA CUANDO FIGURA COMO ACTO RECLAMADO EL ACUERDO GENERAL CONJUNTO 1/2015, DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y, POR TANTO, PROCEDE DESECHAR LA DEMANDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCIONES II Y III, DE LA LEY DE LA MATERIA.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo II; Pág. 2875

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2020. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 13 de abril de 2021. Unanimidad de seis votos de los Magistrados J. Jesús Contreras Coria (quien formuló voto concurrente), Martha Cruz González (quien formuló voto concurrente), Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo, Omar Liévanos Ruiz (quien formuló voto concurrente), Fernando López Tovar y Víctorino Rojas Rivera. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Luis Rey Sosa Arroyo. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, al resolver la queja 158/2019, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, al resolver la queja 182/2019, y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver la queja 238/2019. Nota: El Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393, con número de registro digital: 2794.

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