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II.1o.T.10 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO ADHESIVO. PROCEDE CONTRA VIOLACIONES COMETIDAS EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA QUE PUDIERAN PERJUDICAR A LA CONTRAPARTE, AL SUPLIR LA AUTORIDAD DE AMPARO LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2535

Precedentes

Amparo directo 433/2015. César Monzón Esquivel. 9 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Aideé Peñaloza Alejo. Nota: Por ejecutoria del 24 de junio de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 56/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que las cuestiones fácticas analizadas fueron distintas en cada caso y, dada la diversidad de formas que puede adoptar la argumentación de un amparo adhesivo, de las cuales dependerá la decisión judicial que recaiga al mismo, son de especial importancia para acreditar la contradicción de criterios, pues era menester que en todos los asuntos analizados convergieran, por lo menos, similares circunstancias, lo que en el caso no aconteció, sino que fueron las circunstancias específicas de cada asunto las que influyeron en los Tribunales Colegiados para resolver de manera diferenciada.