IV.3o.T.218 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES. LO SON AQUELLOS QUE INTRODUCEN CUESTIONES SUSCITADAS CON POSTERIORIDAD A LA EMISIÓN DEL LAUDO, Y POR ELLO AJENAS A LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES QUE LO SUSTENTARON.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2651
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 68/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 38, de rubro: "
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR
.", estableció que debe tenerse como conceptos de violación todas las argumentaciones en las cuales se señale con claridad la causa de pedir, precisando cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio. En tal virtud, una característica de los conceptos de violación consiste, tratándose de la materia laboral, en que los razonamientos deben dirigirse a combatir los fundamentos y consideraciones que sustentan el laudo reclamado. Consecuentemente, si el quejoso argumenta que la mala fe de la oferta patronal deriva de la circunstancia de que al pretenderse efectuar la reinstalación ordenada en el laudo, no se pudo llevar a cabo porque el local de la empresa se encontraba cerrado, y no se apersonó representante alguno de ella, tal argumento no puede considerarse como un concepto de violación, pues si bien en él se hace referencia a la mala fe de la oferta patronal, ésta descansa en un acto emitido con posterioridad al laudo reclamado, el cual es ajeno a los fundamentos y consideraciones que sustentaron el laudo y, por tanto, resulta inatendible.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 515/2005. Jaime López Cortés. 3 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.