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P./J. 41/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE EL JUEZ DE DISTRITO DECLARA EJECUTORIADA Y QUE AFECTA CLARAMENTE SUS DERECHOS, DENTRO DEL PLAZO LEGAL CONTADO A PARTIR DE QUE TIENE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 65

Precedentes

Contradicción de tesis 33/93. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 3 de marzo de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de agosto en curso, aprobó, con el número 41/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Nota: Por mayoría de seis votos el Tribunal Pleno determinó abandonar el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la ejecutoria emitida el veinticinco de enero de dos mil cinco en el amparo en revisión 1340/2004 de la cual derivó la tesis número P. XI/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 5, de rubro: " REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EJECUTORIAS DICTADAS EN AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO LOS RECURRENTES SE OSTENTEN COMO TERCEROS PERJUDICADOS NO EMPLAZADOS ." Posteriormente, en la sesión celebrada el dieciséis de marzo de dos mil diez, se declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 4/2008-PL , en la cual se solicitó la modificación de la tesis jurisprudencial P./J. 41/98, por mayoría de nueve votos de los Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos con salvedades, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José de Jesús Gudiño Pelayo, Luis María Aguilar Morales, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; el señor Ministro Sergio A. Valls Hernández votó a favor del proyecto. La señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos se reservó su derecho para formular voto concurrente.

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