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PC.III.C. J/4 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común

GARANTÍA PARA LA VIGENCIA DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN GENERARSE AL TERCERO INTERESADO CON EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA NO SE ENCUENTRAN ASEGURADOS CON LA DIVERSA EXHIBIDA EN EL JUICIO CIVIL NATURAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA PROVIDENCIA CAUTELAR, CUYO LEVANTAMIENTO SE RECLAMA.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3976

Precedentes

Contradicción de criterios 4/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 12 de julio de 2022. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Juan Manuel Arredondo Elías, Samuel Alberto Villanueva Orozco, Ubaldo García Armas, Alma Rosa Díaz Mora, Paulino López Millán y Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 67/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 396/2019. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 82/2025, del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que por ejecutoria del 5 de noviembre de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine lo que en derecho proceda. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 24 de noviembre de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 263/2025, y por ejecutoria del 10 de junio de 2026 el Tribunal Pleno determinó: 1. Declarar su incompetencia legal para conocer de la contradicción entre el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el extinto Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, ambos pertenecientes a la Región Centro-Sur. 2. Devolver el asunto al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución.