VII.2o.C.9 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ÉSTE EL TERCERO EXTRAÑO QUE LO PROMUEVE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ PROCEDENTES LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL AD PERPETUAM, PORQUE NO CONTIENE MANDATO DE EJECUCIÓN SOBRE SUS BIENES NI DECLARA LA NULIDAD DEL TÍTULO CON QUE SE OSTENTA CON DICHA CALIDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2761
Hechos: Los terceros extraños promovieron juicio de amparo indirecto contra la resolución que declaró procedentes las diligencias de jurisdicción voluntaria de información testimonial ad perpetuam respecto a un inmueble. El Juez de Distrito concedió la protección constitucional porque el bien inmueble objeto de las citadas diligencias era parte del patrimonio de los quejosos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución que declara procedentes las diligencias de jurisdicción voluntaria de información testimonial ad perpetuam, no contiene mandato de ejecución sobre los bienes de los quejosos ni declara la nulidad del título con que se ostentan como terceros extraños a juicio, por lo que no afecta sus derechos y, por ende, carecen de interés jurídico para promover el juicio de amparo en su contra.
Justificación: Lo anterior obedece a que el derecho de audiencia previa es exigible cuando el acto de autoridad causa perjuicio al particular, esto es, de privación de los bienes jurídicos como son la vida, la libertad, la propiedad, posesiones o derechos, de tal suerte que si no se trata de un acto de esa naturaleza, dicho derecho puede concederse con posterioridad a su emisión. Ahora bien, en las diligencias de jurisdicción voluntaria de información testimonial ad perpetuam, la intervención del órgano jurisdiccional se reduce a dar fe de la declaración de los testigos, por lo que dada la naturaleza de estos medios jurídicos, no tienen el carácter de sentencia, ya que carecen de firmeza, pues no tienen esa ejecutividad con respecto al título que exhibieron los quejosos, dado que la resolución no declara su nulidad o cancelación, no existe un mandamiento de ejecución dirigido a la desocupación y entrega del bien inmueble.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 265/2021. 3 de marzo de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Alfredo Sánchez Castelán. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 34/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 21 de junio de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que por acuerdo de presidencia del 29 de junio de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 198/2023 en la Primera Sala, y por ejecutoria del 29 de noviembre de 2023 la declaró inexistente, en virtud de que "no existe un punto de toque, ya que los tribunales contendientes llegan a conclusiones opuestas, pero los ejercicios interpretativos parten de supuestos interpretativos distintos."
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 142/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo presidencial del 25 de mayo de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 20 de junio de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 76/2023, resuelta el 16 de noviembre de 2023, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.C.CS. J/28 C (11a.), de rubro: “DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE INFORMACIÓN AD PERPETUAM. LA POSIBLE AFECTACIÓN ALEGADA POR LA PERSONA TERCERA EXTRAÑA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EXCEDE EL TEMA DEL INTERÉS JURÍDICO, PUES EN TODO CASO ES UN TEMA DEL FONDO DEL ASUNTO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).”