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VII.2o.C.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE ÉSTE EL TERCERO EXTRAÑO CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA DE UN INMUEBLE, PORQUE NO CONTIENE MANDATO DE EJECUCIÓN SOBRE SUS BIENES, NI DECLARA LA NULIDAD DEL TÍTULO CON EL QUE SE OSTENTA CON DICHA CALIDAD.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3797

Precedentes

Amparo en revisión 63/2021. 5 de agosto de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Alfredo Sánchez Castelán. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros. Nota: Por ejecutoria del 21 de septiembre de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, declaró inexistente la contradicción de criterios 54/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que los órganos jurisdiccionales contendientes no analizaron una misma cuestión jurídica, por lo que no adoptaron criterios discrepantes y, por ende, no es posible detonar una pregunta genuina en torno a la forma de abordar los problemas jurídicos que se susciten en la especie. Además, la denuncia de contradicción involucró dos criterios de un mismo Tribunal Colegiado, lo que impide jurídicamente su confrontación. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 42/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído de 24 de agosto de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 5 de septiembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 284/2023, y por ejecutoria del 15 de noviembre de 2023 la Primera Sala determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 71/2024 (11a.), de rubro: "TERCERO EXTRAÑO EN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA. POSEE INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO SI SE OSTENTA COMO LEGÍTIMO PROPIETARIO PARA RECLAMAR LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A DICHO JUICIO CIVIL."

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