VIII.1o.P.A.3 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DESISTIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PRONUNCIARSE SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO RELATIVA, CUANDO SE PROMUEVE Y RATIFICA DURANTE EL TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6257
Hechos: La autoridad demandada en un juicio de nulidad interpuso recurso de revisión fiscal contra la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante la cual declaró la nulidad de la resolución impugnada y durante su trámite la parte actora manifestó su voluntad de desistirse de aquél.
Criterio jurídico: Corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito pronunciarse sobre la actualización de la causal de sobreseimiento por desistimiento del juicio contencioso administrativo federal, cuando se promueve y ratifica durante el trámite del recurso de revisión fiscal.
Justificación: Ello es así, porque se trata de una situación excepcional en virtud de la petición del desistimiento de la acción por la parte demandante en una "segunda instancia" (ante la interposición del recurso de revisión fiscal por parte de la autoridad enjuiciada) y sobre la cual no puede conocer la Sala de origen. Así, conforme a su naturaleza, el recurso de revisión fiscal debe considerarse como una segunda instancia "sui géneris" del juicio contencioso administrativo seguido en primera instancia, por lo que corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito resolver sobre la actualización de la causal de sobreseimiento por desistimiento del demandante en el juicio contencioso administrativo, prevista en el artículo 9o., fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando esté en trámite dicha revisión, en términos de la fracción III del artículo 104 de la Constitución General. Sin que se deba sobreseer en términos de la fracción I del artículo 63 de la Ley de Amparo, en virtud de que el referido órgano jurisdiccional actúa como un revisor de la legalidad del juicio contencioso administrativo que conoció la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por lo que, en todo caso, para revocar la sentencia recurrida y decretar el sobreseimiento en el juicio de nulidad se deben aplicar las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 21/2021. Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica de Coahuila de Zaragoza "2". 30 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Álvarez Bibiano. Secretario: Arturo Sergio Puente Maycotte.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 165/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 29 de enero de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/29 A (12a.) de rubro: "DESISTIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CORRESPONDE A LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE ORIGEN PRONUNCIARSE SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO RELATIVA, CUANDO SE PROMUEVE Y RATIFICA DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL."