VI.3o.A.26 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE LA INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA CUANDO EN LA SENTENCIA SE OMITIÓ EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE UNO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS EN EL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1226
Cuando las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa omitan pronunciarse en relación con uno de los actos impugnados en el juicio de nulidad y la autoridad demandada interponga la revisión en la que reclame sólo esa omisión, resulta improcedente el recurso, toda vez que mientras no se declare expresamente la nulidad de una resolución fiscal, goza de la presunción de legalidad que establece el artículo
68 del Código Fiscal de la Federación
, de manera que quien resultaría afectada con tal omisión, en todo caso sería la parte actora, razón por la que al no actualizarse perjuicio en contra de la autoridad recurrente, carece de legitimación para combatir la sentencia y debe, por ende, desecharse el recurso intentado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 29/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Puebla Norte. 22 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán.