XXI.3o.29 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA INTERLOCUTORIA QUE NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR EN EL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 865
La resolución por la que una de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa niega al actor del juicio de nulidad la suspensión de los actos impugnados, implica el rechazo a una solicitud del inconforme contra el que, acorde con el
último párrafo del artículo 124 de la Ley de Amparo
, no es procedente conceder la suspensión en un juicio de garantías indirecto cuando tal interlocutoria se señale como acto reclamado porque, de hacerlo, se analizarían cuestiones que deben ser materia de estudio de la sentencia que recaiga al expediente principal, bajo el supuesto de que proceda el estudio de fondo de los planteamientos de la parte quejosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 70/2005. Scotiabank Inverlat, S.A. 24 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.