VI.1o.P.229 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COINCULPADO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO QUE PROMUEVA CUANDO RECLAMA LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA, SI NO FUE QUEJOSO EN EL ANTERIOR JUICIO DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2316
Es improcedente el juicio constitucional contra la resolución pronunciada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, cuando es promovido por el coinculpado, quien no fue quejoso en ese juicio en términos del artículo
73, fracción XVIII
, en relación con los diversos
95, fracción IV y 96 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que tal resolución podrá ser combatida en una nueva vía constitucional única y exclusivamente por el quejoso respecto de quien se cumplimentó la ejecutoria, pero no por alguien ajeno a ese juicio de garantías como es el caso de algún coindiciado, y si aquél estima que le afecta podrá, en su caso, promover el recurso de queja por exceso o defecto en el referido cumplimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 96/2004. 15 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Matilde Garay Sánchez.