III.1o.A.10 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISION FISCAL IMPROCEDENTE. ES LA QUE SE INTERPONGA CONTRA SENTENCIA EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 467
Cuando en cumplimiento de una ejecutoria de amparo dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la Sala Fiscal emite nueva resolución en la que no sólo se siguen los lineamientos dados por el tribunal de amparo sino incluso se transcriben los argumentos de dicho órgano jurisdiccional, haciéndolos suyos, es evidente que el recurso de revisión fiscal resulta improcedente en contra de esa nueva sentencia, porque la Sala a quo al dictar su resolución se limitó tan sólo a obedecer la ejecutoria respectiva, a lo que estaba obligada en términos del artículo
106 de la Ley de Amparo
. Lo resuelto por el tribunal de garantías en la ejecutoria de que se trate, constituye cosa juzgada y, por ello, ya no podrán revisarse dichos argumentos en un nuevo amparo o en diverso recurso como lo es el de revisión fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 46/95. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Zapopan. 5 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.