VI.3o.A. J/31Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS EN QUE SE CONTROVIERTEN LAS CONSIDERACIONES DE UNA SENTENCIA ANTERIOR QUE NO FUE IMPUGNADA EN SU OPORTUNIDAD EN REVISIÓN FISCAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1333
Si la Sala Fiscal en una primera sentencia estimó fundado uno o algunos de los conceptos de anulación expresados en la demanda, que condujo a la nulidad de la resolución administrativa impugnada, y la autoridad demandada omitió recurrir oportunamente tal fallo en revisión, no puede impugnar válidamente esos aspectos al recurrir la nueva resolución que dicte la Sala en cumplimiento de una ejecutoria de Tribunal Colegiado de Circuito, pues dichos cuestionamientos resultarían extemporáneos; de ahí, entonces, que los agravios que estén dirigidos a controvertir las consideraciones firmes, resultan inoperantes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 76/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña.
Revisión fiscal 100/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 27 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán.
Revisión fiscal 85/2003. Administradora Local Jurídica de Puebla Sur. 19 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López.
Revisión fiscal 115/2003. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 4 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Núñez González. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Revisión fiscal 188/2003. Administradora Local Jurídica de Puebla Sur. 2 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.