I.10o.A.12 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. TIENEN ESE CARÁCTER AQUELLOS EN QUE SE CONTROVIERTEN CONSIDERACIONES DE UNA SENTENCIA ANTERIOR QUE NO FUE RECLAMADA EN SU OPORTUNIDAD A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1378
Si en una primera sentencia, la Sala Fiscal estimó fundado un concepto de anulación expresado en la demanda, que incluso llevó a declarar la nulidad de la resolución administrativa impugnada, no obstante que desde entonces esa sentencia debió reclamarse en el amparo directo, si en ella se desestimaron diversos conceptos de impugnación cuyos considerandos perjudicaban a la parte actora, no es dable que en el juicio de garantías promovido contra la sentencia fiscal que cumplimentó la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito en la correspondiente revisión fiscal, la parte quejosa exprese conceptos de violación que se dirigen a controvertir las consideraciones que le perjudicaban de la sentencia fiscal anterior, pues éstas quedaron firmes por falta de impugnación oportuna, lo cual es sustento para declarar inoperantes tales motivos de inconformidad.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 185/2000. Afianzadora Mexicana, S.A. de C.V. 11 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretario: José Manuel Quistián Espericueta.