I.7o.A.43 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. LA RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN A UNA QUEJA ADMINISTRATIVA EMITIDA POR UN SOLO CONSEJERO, ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 489
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, es competencia exclusiva del Consejo de la Judicatura conocer de las quejas de carácter no jurisdiccional formuladas contra los miembros del Poder Judicial del Distrito Federal, asimismo, del diverso numeral 196 de ese propio ordenamiento legal, se deriva que las actuaciones de dicho cuerpo colegiado serán en Pleno o comisiones; de ello resulta que la resolución que ponga fin a una queja no jurisdiccional emitida por uno solo de sus consejeros, sin mediar comisión expresa, no se ajusta a la ley ordinaria, y por lo tanto es violatoria de garantías constitucionales.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2627/98. Cipriano Gómez Lara, Consejero del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Alfredo Gutiérrez Barba.
Amparo en revisión 77/98. Sigfredo Lemus Jaimes, Consejero del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. 5 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Alfredo Gutiérrez Barba.