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1a./J. 21/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. NO EXISTE CUANDO UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES SÓLO SE LIMITA A CONFIRMAR LO DETERMINADO POR EL JUEZ DE DISTRITO ANTE LA INOPERANCIA DE AGRAVIOS, SIN EMITIR UN CRITERIO PROPIO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo II; Pág. 2014

Precedentes

Contradicción de criterios 58/2022. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 26 de octubre de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Claudia Lissette Montaño Mendoza. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el recurso de inconformidad 38/2021, en el que determinó que era infundado el agravio relatado por la quejosa relativo a que el Juez de Distrito al valorar la prueba pericial en materia de grafoscopía, no tomó en cuenta que la firma indubitable no era la indicada para el estudio correspondiente porque no eran contemporáneas. Al respecto, el Tribunal Colegiado destacó que el Juez de Distrito sí se pronunció en torno a que entre la firma indubitable y dubitable habían transcurrido trece años y un mes, y precisó los motivos por los que otorgaba valor probatorio a los peritajes en los que se concluyó que esa temporalidad era suficiente para poder evaluar las firmas; asimismo, declaró inoperantes los argumentos del inconforme, por estimar que no combatían los fundamentos de la valoración que llevó a cabo el juzgador federal. Ello, sin precisar su criterio en torno a lo acertado o no del análisis efectuado por el A quo; y El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 93/2020, el cual dio origen a la tesis aislada I.9o.P.21 K (10a.), de rubro: "INCIDENTE DE OBJECIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PARA LA EMISIÓN DEL DICTAMEN EN MATERIA DE GRAFOSCOPIA, LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS AL PERITO PARA EL COTEJO DE LAS RÚBRICAS RESPECTIVAS DEBEN SER CONTEMPORÁNEOS DEL CUESTIONADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de abril de 2021 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 85, Tomo III, abril de 2021, página 2247, con número de registro digital: 2022935. Tesis de jurisprudencia 21/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de enero de dos mil veintitrés.