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PR.P.T.CS. J/28 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DE UN AMPARO DIRECTO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA QUE EMITIÓ EL LAUDO RECLAMADO, AUNQUE POSTERIORMENTE SEA EXTINGUIDA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 281

Precedentes

Conflicto competencial 49/2024. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 6 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: Gladys Eliza González León. Conflicto competencial 52/2024. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 6 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre. Conflicto competencial 55/2024. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 6 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: María Abel Ramos Ávalos. Conflicto competencial 58/2024. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 6 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: Gladys Eliza González León. Conflicto competencial 61/2024. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 6 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre. Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 283/2024, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 5 de marzo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 10/2025 (11a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO CUANDO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE DICTÓ UN PRIMER LAUDO FUE SUSTITUIDA POR UNA QUE SE ENCUENTRA EN UN CIRCUITO JUDICIAL DISTINTO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE TUVO CONOCIMIENTO PREVIO DEL ASUNTO." Por ejecutoria del 2 de abril de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 32/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "las situaciones fácticas analizadas por cada uno de los Plenos Regionales impide advertir un punto de toque sobre el tema jurídico a debate, puesto que la esencia de sus resoluciones recayó en la temporalidad de la presentación de los juicios de amparo directo respecto del acuerdo que extinguió las atribuciones de la autoridad responsable." Por ejecutoria del 4 de diciembre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 240/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las situaciones fácticas analizadas por cada uno de los Plenos Regionales impiden advertir un punto de toque sobre el tema jurídico a debate, puesto que la esencia de sus resoluciones recayó en la temporalidad de la presentación de los juicios de amparo directo respecto del acuerdo que extinguió las atribuciones de la autoridad responsable." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 57/2026 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 27 de marzo de 2026 la declaró improcedente, al considerar que si la denuncia que da origen a este expediente se formuló entre los mismos órganos jurisdiccionales al resolver los mismos asuntos que fueron materia de pronunciamiento en la diversa contradicción 240/2025 declarada inexistente por el Pleno de este Alto Tribunal, entonces debe concluirse su improcedencia, en virtud de que nada podría variar el sentido en que deba resolverse el presente asunto. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 45/2026, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de mayo de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 142/2026 (12a.) de rubro: "COMPETENCIA POR TERRITORIO EN EL AMPARO DIRECTO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL DOMICILIO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE DICTÓ EL PRIMER LAUDO RECLAMADO, AUNQUE CON POSTERIORIDAD SE HAYA MODIFICADO SU COMPETENCIA O SUPRIMIDO MEDIANTE ACUERDO ADMINISTRATIVO." Por ejecutoria del 21 de mayo de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 48/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema jurídico –determinar qué Tribunal Colegiado de Circuito es competente por razón de territorio para conocer de la demanda de amparo directo promovida contra el primer laudo emitido por una Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje que fue posteriormente suprimida o modificada por acuerdo administrativo: si aquél que ejerce jurisdicción en el lugar de residencia de la Junta que originalmente dictó el laudo, o el correspondiente al territorio en el que se ubica la autoridad responsable sustituta a la que se transfirió la competencia, aun cuando ésta se ubique en una entidad federativa distinta– ya fue dilucidado por este Tribunal Pleno en la contradicción de criterios 45/2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 142/2026 (12a.). Por ejecutoria del 18 de junio de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 75/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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