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PR.A.C.CS. J/23 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

COMPETENCIA POR TERRITORIO EN AMPARO INDIRECTO CONTRA MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDAD JURISDICCIONAL, CUANDO NO HAY CERTEZA DE UN ACTO MATERIAL DE EJECUCIÓN. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO DEL LUGAR DONDE DEBA REQUERIRSE DE PAGO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 622

Precedentes

Contradicción de criterios 194/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa, y Segundo en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Vigésimo Primer Circuito. 29 de enero de 2025. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Tania Pamela Campos Medina. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito al resolver el conflicto competencial 1/2020, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito al resolver el conflicto competencial 32/2023. Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de criterios 97/2024 y la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/4 K (11a.), de rubro: "COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA MULTA IMPUESTA COMO MEDIDA DE APREMIO POR UN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO, CUANDO NO SE SEÑALA AUTORIDAD EJECUTORA. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN DONDE DEBA REQUERIRSE EL PAGO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de julio de 2024 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 39, julio de 2024, Tomo I, Volumen 2, páginas 1097 y 1134, con números de registro digital: 32560 y 2029104, respectivamente.