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PR.P.T.CS. J/44 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral

COMPETENCIA POR MATERIA Y POR TERRITORIO CUANDO SE RECLAMA UN ACUERDO QUE SUPRIME DIVERSAS JUNTAS ESPECIALES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA O CON ESA SEMIESPECIALIDAD DEL LUGAR EN EL QUE SE PRESENTE LA DEMANDA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 511

Precedentes

Contradicción de criterios 4/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Cuarto, Quinto y Sexto, todos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 5 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas Guadalupe Madrigal Bueno y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Alan Antonio Morán Herrera. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 82/2024, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver los conflictos competenciales 98/2024, 101/2024, 115/2024, 123/2024 y 139/2024, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 103/2024. Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 10/2025, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de abril de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 24/2025 (11a.), de rubro: "COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LOS ACUERDOS ADMINISTRATIVOS QUE SUPRIMEN Y DETERMINAN LAS COMPETENCIAS TERRITORIALES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y CREAN O COMUNICAN CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN DE LAS OFICINAS AUXILIARES. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO ANTE EL QUE SE PRESENTA LA DEMANDA DE AMPARO." Por ejecutoria del 12 de febrero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 268/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "las situaciones fácticas analizadas por cada uno de los Plenos Regionales impiden advertir un punto de toque sobre el tema jurídico a debate, puesto que la esencia de sus resoluciones recayó en la competencia por territorio, determinación que fue coincidente entre los Plenos Regionales contendientes."