I.10o.T.26 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LOS AMPAROS INDIRECTOS EN LOS QUE SE IMPUGNA EL ACUERDO POR EL QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS TERRITORIALES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y SE CREAN LAS OFICINAS AUXILIARES. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 912
Hechos: Diversas personas promovieron amparo indirecto contra la aplicación del Acuerdo por el que se suprimen y determinan competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se crean las oficinas auxiliares que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2023 y, en vía de consecuencia, de los acuerdos administrativos en donde se ordena la reasignación de competencias y el traslado de los asuntos inconclusos de una Junta Especial a otra y sus consecuencias.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa conocer de los amparos indirectos promovidos contra el Acuerdo por el que se suprimen y determinan competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje y se crean Oficinas Auxiliares.
Justificación: La aplicación del referido acuerdo se dirige a la supresión de las Juntas aludidas a fin de implementar el nuevo Sistema de Justicia Laboral, por lo que su bien jurídico está inmerso en el área de la administración de bienes públicos, lo que puede repercutir en las partidas presupuestales del Gobierno Federal, de ahí que los órganos jurisdiccionales especializados en materia administrativa son los competentes para conocer de los amparos promovidos contra el citado acuerdo y sus actos de aplicación (ejecución) conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 26/2024. Suscitado entre los Juzgados Segundo de Distrito en Materia de Trabajo y Quinto en Materia Administrativa, ambos en la Ciudad de México. 7 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Margarita García Galicia. Secretaria: Norma Nelia Figueroa Salmorán.
Conflicto competencial 38/2024. Suscitado entre los Juzgados Noveno de Distrito en Materia de Trabajo y Decimoquinto en Materia Administrativa, ambos en la Ciudad de México. 28 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: Elia Margarita Cobián Viveros.
Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 4/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 5 de marzo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/44 L (11a.), de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA Y POR TERRITORIO CUANDO SE RECLAMA UN ACUERDO QUE SUPRIME DIVERSAS JUNTAS ESPECIALES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA O CON ESA SEMIESPECIALIDAD DEL LUGAR EN EL QUE SE PRESENTE LA DEMANDA."