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PR.P.T.CN. J/5 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS TERRITORIALES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y SE CREAN LAS OFICINAS AUXILIARES QUE SE INDICAN. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CON JURISDICCIÓN DONDE EL ACTO RECLAMADO DEBA TENER EJECUCIÓN, TRATE DE EJECUTARSE, SE ESTÉ EJECUTANDO O SE HAYA EJECUTADO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo V, Volumen 1; Pág. 317

Precedentes

Contradicción de criterios 100/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de junio de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Miguel Bonilla López (presidente) y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver los conflictos competenciales 38/2023 y 10/2024, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 122/2024. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 10/2025, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de abril de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 24/2025 (11a.), de rubro: "COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LOS ACUERDOS ADMINISTRATIVOS QUE SUPRIMEN Y DETERMINAN LAS COMPETENCIAS TERRITORIALES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y CREAN O COMUNICAN CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN DE LAS OFICINAS AUXILIARES. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO ANTE EL QUE SE PRESENTA LA DEMANDA DE AMPARO." Por ejecutoria del 23 de abril de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 38/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que con posterioridad a la presentación de la denuncia el tema de contradicción ya fue resuelto por esta Segunda Sala en la contradicción de criterios 10/2025. Por ejecutoria del 2 de julio de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 147/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que con posterioridad a la presentación de la denuncia de contradicción el problema jurídico fue dilucidado por la propia Segunda Sala, al resolver la contradicción de criterios 10/2025.

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