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PC.III.A. J/102 A (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

IMPEDIMENTO PARA CONOCER DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN DERIVADO DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO SE ACTUALIZA CUANDO EL MAGISTRADO DE CIRCUITO QUE DEBE CONOCER DE DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN, EN EL QUE SE RECLAMA LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, FIGURA COMO QUEJOSO EN UN DIVERSO JUICIO INTERPUESTO CONTRA DICHO ORDENAMIENTO JURÍDICO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 1994

Precedentes

Contradicción de tesis 31/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 26 de abril de 2021. Mayoría de seis votos de los Magistrados Jorge Héctor Cortés Ortiz, Gloria Avecia Solano, Claudia Mavel Curiel López, Lucila Castelán Rueda, Mario Alberto Domínguez Trejo y Jorge Cristóbal Arredondo Gallegos, quien formuló voto concurrente. Disidente: César Thomé González, quien formuló voto particular. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Carlos Abraham Domínguez Montero. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 35/2019, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los impedimentos 30/2019 y 31/2019. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo. del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 31/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 60/2018 (10a.) y 2a./J. 138/2019 (10a.), de títulos y subtítulos: "IMPEDIMENTO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO UN JUEZ DE DISTRITO ES AUTORIDAD RESPONSABLE EN UN JUICIO DE AMPARO SEMEJANTE AL DE SU CONOCIMIENTO." e "IMPEDIMENTO EN EL RECURSO DE QUEJA DE TRÁMITE URGENTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. NO PUEDE CONFIGURARSE RESPECTO DE LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL QUE SE HUBIERE TURNADO EL ASUNTO, POR LO QUE NO PROCEDE TRAMITAR LA INCIDENCIA RESPECTIVA COMO CUESTIÓN DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y 25 de octubre de 2019 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 222 y 71, Tomo II, octubre de 2019, página 1651, con números de registro digital: 2018674 y 2020900, respectivamente. El Acuerdo General 4/2019, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y cumplimiento de los juicios de amparo en los que se reclaman, entre otros actos, la discusión, aprobación, expedición y publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Decreto de reformas a esas disposiciones contenido en el Diario Oficial de la Federación del 12 de abril de 2019, el Presupuesto de Egresos de la Federación en la parte respectiva a remuneraciones de los servidores públicos, así como manuales, circulares y diversas disposiciones normativas que regulen las remuneraciones y prestaciones en general de los servidores públicos de la Federación, por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo III, mayo de 2019, página 2925, con número de registro digital: 5363. Por ejecutoria del 25 de mayo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 9/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que no es posible concluir que existe un punto de divergencia entre los criterios contendientes, ni tampoco que sobre lo que podría considerarse discrepante, los órganos contendientes se hayan pronunciado sobre un mismo punto de derecho que hubiera sido interpretado de manera divergente y que determine la existencia de la contradicción de criterios denunciada.

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