I.18o.A.28 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DICTADA POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN EL JUICIO DE NULIDAD TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVERLO INICIA A PARTIR DE QUE EL PARTICULAR TENGA CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO LO AGOTÓ (INNECESARIAMENTE) PREVIO A LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1380
Si bien es cierto que no debe agotarse el recurso de reclamación previsto en el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para impugnar las resoluciones de sobreseimiento emitidas por el Magistrado instructor en el juicio de nulidad tramitado en la vía sumaria, aun antes de cerrar la instrucción, ya que éstas le ponen fin, pues en su contra procede el amparo directo, términos del artículo 170, fracción I, de la ley de la materia, también lo es que si un particular interpuso (innecesariamente) dicho recurso, previo a la acción constitucional, el cual se estimó procedente por la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, será a partir de que tenga conocimiento de la resolución correspondiente que deberá iniciarse el cómputo del plazo de quince días previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo para promover el juicio uniinstancial (no a partir de la fecha del sobreseimiento decretado por el Magistrado instructor), en atención a los principios de tutela judicial y recurso efectivo, a fin de no dejarlo en estado de indefensión.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 121/2017. Petro Gas, S.A. de C.V. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Alberto Ramírez Jiménez.