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PC.V. J/15 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA, EN UN ASUNTO RELACIONADO CON LA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN O NIVELACIÓN DE PENSIÓN, EN EL QUE SE DEMANDA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE ESE ESTADO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo III; Pág. 1275

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Civil y de Trabajo, así como Primero, Segundo y Tercero, en Materias Penal y Administrativa, todos del Quinto Circuito. 30 de agosto de 2017. Mayoría de tres votos de los Magistrados Óscar Javier Sánchez Martínez, Juan Carlos Moreno López y Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Disidentes: José Manuel Blanco Quihuis y David Solís Pérez, quien formuló voto particular. Impedida: Armida Elena Rodríguez Celaya. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Jesús Guillermo Bayliss Verdugo. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 862/2016, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en el amparo directo 346/2016, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en los amparos directos 340/2016 y 440/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en los amparos directos 270/2016 y 427/2016. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 412. Mediante Decreto Número 130, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno Local de 11 de mayo de 2017, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora cambió de denominación a Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora. En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2017, resuelta por el Pleno del Quinto Circuito.