III.3o.P.6 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS O RESOLUCIONES DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN QUE SE CONVIRTIÓ EN AUTORIDAD RESPONSABLE SUSTITUTA DE UN EXTINTO TRIBUNAL UNITARIO ÚNICO DENTRO DEL MISMO CIRCUITO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN MÁS PRÓXIMO, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6701
Hechos: El Magistrado instructor del Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito, declinó la competencia para conocer de un juicio de amparo al estimar que en términos de los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 24/2022 y 52/2022, no existía impedimento para que uno de los Magistrados que integran el Tribunal Colegiado de Apelación del Trigésimo Segundo Circuito, pero diverso al señalado como responsable, conociera de la demanda de derechos fundamentales, ya que el juicio de amparo debe sustanciarse y resolverse de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.
Por su parte, el Tribunal Colegiado de Apelación del Trigésimo Segundo Circuito, al advertir que fue señalado como autoridad responsable el extinto Tribunal Unitario del Trigésimo Segundo Circuito, rechazó la competencia bajo el argumento de que dicho órgano concluyó sus funciones en términos del Acuerdo General 65/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y, por ende, le correspondía conocer de la demanda al Tribunal Colegiado de Apelación declinante, al ser el homólogo más cercano, ya que dentro del mismo Circuito no existe otro órgano de igual categoría.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en un juicio de amparo se impugnan actos o resoluciones de un Tribunal Colegiado de Apelación que se convirtió en autoridad responsable sustituta de un extinto Tribunal Unitario y éste era el único dentro del mismo Circuito, deberá conocer el más próximo, en atención a la regla de competencia establecida en el artículo 36 de la Ley de Amparo.
Justificación: Lo anterior es así, en virtud de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021 al artículo 36 de la Ley de Amparo, e implementada en los Acuerdos Generales emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en los cuales se estableció que la competencia –y expedientes judiciales en su totalidad– de los extintos Tribunales Unitarios la asumirían los Tribunales Colegiados de Apelación; por ende, se convirtieron en autoridad responsable sustituta.
En ese sentido, si el acto reclamado fue dictado por un órgano extinto, la competencia para todos los efectos jurídicos la asumió el Tribunal Colegiado de Apelación; por tanto, dicha determinación debe ser del conocimiento en el juicio de amparo de un Tribunal Colegiado de Apelación diverso y, al existir sólo uno de esa naturaleza en el Circuito, debe remitirse para su conocimiento al más próximo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 7/2023. Suscitado entre el Tribunal Colegiado de Apelación del Trigésimo Segundo Circuito, con residencia en Colima, Colima y el Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco. 16 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Díaz Díaz, quien emitió voto concurrente. Secretaria: Gabriela Lizeth Rodríguez Muñiz.
Nota: Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 24/2022, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación; 52/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Apelación del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales y 65/2022, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Unitario del Trigésimo Segundo Circuito, con residencia en Colima, Colima citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas y 2 de diciembre de 2022 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libros 18, Tomo IV, octubre de 2022, página 3986 y 20, Tomo III, diciembre de 2022, páginas 2885 y 2965, con números de registro digital: 5717, 5761 y 5774, respectivamente.
Por ejecutoria del 10 de agosto de 2023, el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla declaró improcedente la contradicción de criterios 28/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Consejo de la Judicatura Federal, con anterioridad a la denuncia de contradicción, definió el tema de fondo sobre la cuestión central que originó la divergencia de criterios, en el que autorizó el punto de Acuerdo relativo a la “Propuesta de solución a consultas respecto de diversos temas relacionados con el funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación, derivados de la interpretación y aplicación del Acuerdo General 24/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal”; así como, el oficio de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos que dio respuesta a la consulta formulada por un Magistrado integrante de un Tribunal Colegiado de Apelación.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 274/2023, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 15 de enero de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 13/2025 (11a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE UN EXTINTO TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO. PARA DETERMINARLA DEBE APLICARSE LA REGLA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE AMPARO."
Por ejecutoria del 12 de febrero de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 310/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el punto jurídico a debate ya quedó resuelto en la diversa contradicción de criterios 274/2023, del índice de esta Primera Sala, que dio origen a las tesis de jurisprudencia 1a./J. 13/2025 (11a.).