2a./J. 243/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DE DICHA ENTIDAD, AL RESOLVER EL RECURSO PREVISTO EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES RELATIVA, CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 219
La competencia para conocer en amparo directo de resoluciones emitidas por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, al resolver el recurso administrativo interpuesto contra determinaciones por las que se imponen sanciones administrativas a servidores públicos, con fundamento en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, corresponde a un Tribunal Colegiado en materia administrativa, debido a que la acción se enderezó contra un procedimiento de responsabilidad que tiene ese carácter, independientemente de que aquel tribunal se haya apoyado para sustanciar el procedimiento en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que contempla un juicio de índole laboral, pues debe tenerse presente que dicho órgano jurisdiccional tiene una competencia dual que nace de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios que regula la relación laboral de dichos servidores, y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la propia entidad, cuyo artículo
76
le otorga facultades al Tribunal de Arbitraje y Escalafón para conocer de impugnaciones formuladas contra resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos.
Precedentes
Competencia 101/2007. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 17 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.
Competencia 102/2007. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 17 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Competencia 108/2007. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.
Competencia 109/2007. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Competencia 105/2007. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 7 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.
Tesis de jurisprudencia 243/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de noviembre de dos mil siete.