III.2o.A.141 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PERSONAS MORALES OFICIALES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DEFINITIVAS DICTADAS EN UN JUICIO CONTENCIOSO DERIVADO DE UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS, AUN CUANDO EN ELLAS SE LES CONDENE AL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y DE DIVERSAS PRESTACIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2313
El artículo
9o. de la Ley de Amparo
dispone que las personas morales oficiales pueden ocurrir en demanda de amparo por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclame afecte sus intereses patrimoniales, supuesto que no se actualiza cuando, en un juicio contencioso, derivado de un procedimiento de responsabilidad administrativa de servidores públicos, se emite una resolución que las condena al pago de salarios caídos y de diversas prestaciones, toda vez que la referida determinación deriva de su actuación como entes de derecho público en ejercicio del poder inherente al imperio del cual están investidas, por lo que en esta hipótesis carecen de legitimación para promover el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 11/2006. Secretaría de Educación de Jalisco. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.