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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2027952

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 18 de abril de 2024, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 37/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Tribunales Colegiados analizaron premisas fácticas que aun siendo parecidas, influyen en las decisiones adoptadas por los órganos de amparo, y que la disparidad de sus posturas, proviene del hecho de que consideraron elementos distintos, los cuales trascendieron al plano jurídico, por lo que no es posible establecer un verdadero punto de toque entre los criterios contendientes."

III.2o.C.20 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
Registro digital (IUS)
2027952
Clave de tesis
III.2o.C.20 C (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil, Común
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6183
Publicación
2024-01-05

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA PARA INCREMENTAR EL MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL FIJADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DADA LA URGENCIA Y PARA EVITAR PONER EN RIESGO LA SALUD Y BIENESTAR DE LAS MENORES DE EDAD ACREEDORAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6183

Precedentes

Queja 255/2022. 18 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alberto Villanueva Orozco. Secretario: Armando Márquez Álvarez. Nota: Por ejecutoria del 18 de abril de 2024, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 37/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Tribunales Colegiados analizaron premisas fácticas que aun siendo parecidas, influyen en las decisiones adoptadas por los órganos de amparo, y que la disparidad de sus posturas, proviene del hecho de que consideraron elementos distintos, los cuales trascendieron al plano jurídico, por lo que no es posible establecer un verdadero punto de toque entre los criterios contendientes."

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Registro digital (IUS): 2027952 · Publicación: 2024-01-05