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PC.VII.C. J/12 C (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común

DEPOSITARIO DEL MENOR DE EDAD. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE REVOCA EL DEPÓSITO Y ORDENA SU RESTITUCIÓN, SALVO QUE SE AFECTEN DERECHOS ESTRICTAMENTE PERSONALES DEL DEPOSITARIO, POR LO QUE LA DEMANDA DE AMPARO DEBE TRAMITARSE A FAVOR DEL MENOR, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo IV; Pág. 4093

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Séptimo Circuito. 29 de marzo de 2021. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Isidro Pedro Alcántara Valdés, José Luis Vázquez Camacho, Alfredo Sánchez Castelán y Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Disidente: José Manuel De Alba De Alba. Ponente: José Luis Vázquez Camacho. Secretario: Bernardo Hernández Ochoa. Tesis y criterio contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 306/2012, el cual dio origen a la tesis aislada VII.2o.C.35 C (10a.), de rubro: “DEPÓSITO DE MENORES. EL DEPOSITARIO QUE LO EJERCE POR RESOLUCIÓN JUDICIAL TIENE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR EN AMPARO LAS DETERMINACIONES QUE AFECTEN LOS DERECHOS DEL MENOR BAJO SU CUSTODIA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 3, marzo de 2013, página 1986, con número de registro digital: 2003014, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 115/2019.

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