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XXIV.2o. J/1 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NEGÓ MODIFICAR O SUSTITUIR LA PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. EL ARTÍCULO 163 DE LA LEY DE AMPARO, EN CUANTO A LOS EFECTOS QUE OTORGA A DICHA MEDIDA, ES INCONVENCIONAL, AL RESTRINGIR DE MANERA DESPROPORCIONADA EL DERECHO A LA TUTELA CAUTELAR, INMERSO EN LOS ARTÍCULOS 17 Y 107, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 514

Precedentes

Queja 286/2023. 28 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretarios: Irving Adrián Hernández Salcido, Juan Daniel Núñez Silva y Gilberto Lara Gómez. Queja 294/2023. 8 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Martínez Hernández. Secretaria: Paulina Edith Lorea Hernández. Queja 308/2023. 11 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Marcelino Ángel Ramírez. Secretario: Manuel Alejandro Méndez Romo. Queja 454/2023. 10 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretario: Irving Adrián Hernández Salcido. Queja 798/2024. 3 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretario: Irving Adrián Hernández Salcido. Nota: El criterio sustentado en los recursos de queja 286/2023, 294/2023, 308/2023 y 454/2023, que forman parte de los precedentes de esta jurisprudencia fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 185/2024 del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que por ejecutoria del 30 de abril de 2025 determinó excluir del estudio los criterios que asumieron el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito; el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito; el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito; y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, en virtud de que su postura quedó superada por la tesis de jurisprudencia PR.P.CN. J/11 P (11a.), que emitió el actual Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, que es precisamente la Región a la que pertenecen. Por ejecutoria del 25 de junio de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 81/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la postura del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito quedó superada por la tesis de jurisprudencia PR.P.CN. J/11 P (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. AL PROVEER SOBRE LA MEDIDA SUSPENSIONAL, EL ÓRGANO DE AMPARO NO DEBE LIMITARSE AL EFECTO PRECISADO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 166 DE LA LEY DE AMPARO, SINO QUE DEBE HACER UN ANÁLISIS DE PONDERACIÓN DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA FRENTE AL INTERÉS SOCIAL Y LA NO CONTRAVENCIÓN DE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO, ANALIZANDO CASO POR CASO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 107, FRACCIÓN X, CONSTITUCIONAL, 138 Y 147 DE LA LEY DE AMPARO.", emitida por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, que es precisamente la Región a la que pertenece.