2a./J. 47/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO DE MORELOS. EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DE LA ENTIDAD, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE EL NOTARIO PÚBLICO HAGA LA RETENCIÓN CORRESPONDIENTE, SIEMPRE QUE SE ACREDITE QUE EL QUEJOSO TUVO PLENO CONOCIMIENTO DE SU APLICACIÓN.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 2; Pág. 1238
De los artículos
27, 28, 49, 50 y 182 del Código Fiscal
;
12 y 57 del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y de Comercio
;
43 y 103 de la Ley de Catastro Municipal
y
1o., 2o., 31, fracción VII y 73 de la Ley del Notariado
, todos del Estado de Morelos, se desprende que los notarios públicos son auxiliares de la administración pública en la recaudación de los derechos por el Registro Público de la Propiedad, toda vez que pueden retenerlos, hecho lo cual deben enterarlos ante la Secretaría de Hacienda u oficinas autorizadas. En ese sentido, la retención que lleva a cabo el notario público de los derechos previstos en el artículo
77 de la Ley General de Hacienda
de la entidad, constituye el primer acto de aplicación de esta disposición para efectos de la procedencia del juicio de amparo; sin embargo, para que dicha retención sirva de base para computar el plazo de 15 días establecido por el artículo
21 de la Ley de Amparo
cuando se impugne el citado precepto, es necesario acreditar que el quejoso tuvo pleno conocimiento del acto de aplicación de la norma, es decir, que se pueda deducir sin lugar a dudas cuál fue el concepto de la retención y su fundamento legal.
Precedentes
Contradicción de tesis 451/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos del Décimo Octavo Circuito. 13 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.
Tesis de jurisprudencia 47/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de marzo de dos mil trece.