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IX.1o.C.A. J/1 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. CUANDO SE ADUCE TENER INTERÉS JURÍDICO, ES INNECESARIO AGOTAR EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVIAMENTE A PROMOVER EL AMPARO, AL EXIGIR EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3448

Precedentes

Queja 427/2022. Ma. Andrea García Rodríguez. 24 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Vega Turrubiartes, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Rodolfo Ocejo Lambert. Queja 425/2022. Edgar Emmanuel Badillo Romero. 7 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Vega Turrubiartes, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Luis Rueda Vásquez. Queja 517/2022. Valeo Sistemas Eléctricos, S.A. de C.V. 14 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Arturo Garzón Orozco. Secretaria: Marina Ivonne San Román Casas. Queja 579/2022. Héctor Rolando Muñiz Martínez. 2 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Arturo Garzón Orozco. Secretaria: Marina Ivonne San Román Casas. Queja 652/2022. Carmen Patricia Castañeda Torres. 16 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Arturo Garzón Orozco. Secretaria: Marina Ivonne San Román Casas. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 19/2020 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN A PETICIÓN DE PARTE. LA ACREDITACIÓN DE DAÑOS Y/O PERJUICIOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO NO ES UN REQUISITO PARA QUE SE OTORGUE CUANDO EL QUEJOSO ALEGA TENER INTERÉS JURÍDICO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de enero de 2021 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 82, Tomo I, enero de 2021, página 9, con número de registro digital: 2022619. Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 253/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 23 de mayo de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/37 A (11a.), de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE ADUCE UN INTERÉS JURÍDICO [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 19/2020 (10a.)]." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 213/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 22 de noviembre de 2024, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 12 de diciembre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 275/2024, y por ejecutoria del 26 de febrero de 2025 la Segunda Sala la declaró improcedente, en virtud de que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido un criterio jurisprudencial obligatorio que se encuentra vigente y resuelve el tema jurídico (determinar si la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo exige o no mayores requisitos que la Ley de Amparo vigente para el otorgamiento de la suspensión del acto y, por ende, si debe o no agotarse el juicio de nulidad previo a acudir al juicio de amparo) que es materia de la presente contradicción de criterios, pues al resolver la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 1501/2024, determinó que constituye un tema que ya fue estudiado por la propia Segunda Sala en la contradicción de tesis 222/2015, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 27/2016 (10a.), de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO, PORQUE LOS ALCANCES QUE SE DAN A LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CONFORME A LA LEY DE AMPARO, EN ESENCIA, SON IGUALES A LOS QUE SE OTORGAN CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO."

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