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XXIV.1o.10 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIO AGOTAR EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVIAMENTE A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO CUANDO LA PARTE QUEJOSA ADUCE TENER INTERÉS JURÍDICO, AL EXIGIR MAYORES REQUISITOS LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE LA LEY DE AMPARO PARA OTORGAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5571

Precedentes

Queja 728/2022. 25 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Jáuregui Quintero. Secretaria: Dominga García Flores. Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 19/2020 (10a.) y 2a./J. 27/2016 (10a.), de títulos y subtítulos: "SUSPENSIÓN A PETICIÓN DE PARTE. LA ACREDITACIÓN DE DAÑOS Y/O PERJUICIOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO NO ES UN REQUISITO PARA QUE SE OTORGUE CUANDO EL QUEJOSO ALEGA TENER INTERÉS JURÍDICO." y "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO, PORQUE LOS ALCANCES QUE SE DAN A LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CONFORME A LA LEY DE AMPARO, EN ESENCIA, SON IGUALES A LOS QUE SE OTORGAN CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 8 de enero de 2021 a las 10:09 horas y 18 de marzo de 2016 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 82, Tomo I, enero de 2021, página 9 y 28, Tomo II, marzo de 2016, página 1194, con números de registro digital: 2022619 y 2011289, respectivamente. Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 253/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 23 de mayo de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/37 A (11a.), de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE ADUCE UN INTERÉS JURÍDICO [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 19/2020 (10a.)]." La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 1501/2024, en sesión del 2 de octubre de 2024, determinó que el criterio vigente que aplica respecto al tema consistente en determinar si la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo exige o no mayores requisitos que la Ley de Amparo vigente para el otorgamiento de la suspensión del acto y, por ende, si debe o no agotarse el juicio de nulidad previo a acudir al juicio de amparo es el emitido por la propia Segunda Sala en la tesis jurisprudencial 2a./J. 27/2016 (10a.), de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO, PORQUE LOS ALCANCES QUE SE DAN A LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CONFORME A LA LEY DE AMPARO, EN ESENCIA, SON IGUALES A LOS QUE SE OTORGAN CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", la cual determina que los requisitos para conceder la suspensión previstos en la Ley de Amparo y en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo son esencialmente iguales, por lo que deben acatarlo con su carácter vinculatorio.

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