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I.7o.A. J/1 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIO AGOTAR EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL EXIGIR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo IV; Pág. 4185

Precedentes

Queja 18/2023. Ngis Servicios y Soporte Empresarial de Capital Humano, S.A. de C.V. y otra. 15 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretaria: Liliana Jaramillo Olivares. Queja 5/2023. ABB México, S.A. de C.V. 12 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretario: Carlos Ferreira Herrera. Queja 48/2023. Nathalia Nicole Baltodano Ayala. 19 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Sergio Padilla Terán. Queja 427/2022. María Gloria González, por propio derecho y en representación de otra. 24 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Abel Méndez Corona. Secretaria: Nora Flores Castillo. Queja 137/2023. Carlos Enrique Jiménez Aldaco. 31 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Abel Méndez Corona. Secretario: Valentín Omar González Méndez. Nota: Por ejecutoria del 22 de noviembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 297/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sostenido en el recurso de queja 18/2023, que integra uno de los precedentes de esta jurisprudencia, en virtud de que uno de los tribunales contendientes "se limitó a aplicar y acatar lo establecido en la parte conducente de un criterio jurisprudencial emitido por esta Segunda Sala de la Suprema Corte". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 253/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del  Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que por ejecutoria del 23 de mayo de 2024 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/37 A (11a.), de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE ADUCE UN INTERÉS JURÍDICO [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 19/2020 (10a.)]." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 134/2024 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 19 de junio de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 14 de agosto de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 218/2024, y por ejecutoria del 12 de diciembre de 2024 la declaró improcedente por falta de legitimación del denunciante. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 213/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 22 de noviembre de 2024, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 12 de diciembre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 275/2024, y por ejecutoria del 26 de febrero de 2025 la Segunda Sala la declaró improcedente, en virtud de que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido un criterio jurisprudencial obligatorio que se encuentra vigente y resuelve el tema jurídico (determinar si la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo exige o no mayores requisitos que la Ley de Amparo vigente para el otorgamiento de la suspensión del acto y, por ende, si debe o no agotarse el juicio de nulidad previo a acudir al juicio de amparo) que es materia de la presente contradicción de criterios, pues al resolver la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 1501/2024, determinó que constituye un tema que ya fue estudiado por la propia Segunda Sala en la contradicción de tesis 222/2015, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 27/2016 (10a.), de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO, PORQUE LOS ALCANCES QUE SE DAN A LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CONFORME A LA LEY DE AMPARO, EN ESENCIA, SON IGUALES A LOS QUE SE OTORGAN CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO."

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