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2a./J. 46/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. EL PLAZO PARA INTERPONERLO CUANDO SE IMPUGNA UNA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA RESPECTIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo II; Pág. 1981

Precedentes

Contradicción de criterios 87/2023. Entre los sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, y los Tribunales Colegiados Décimo, Décimo Quinto, Séptimo y Décimo Séptimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 14 de junio de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Alejandro Félix González Pérez. Criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión fiscal 120/2021, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, al resolver las revisiones fiscales 138/2019 (cuaderno auxiliar 684/2019) y 104/2019 (cuaderno auxiliar 676/2019), el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la revisión fiscal 1/2022, el sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver las revisiones fiscales 38/2022 y 257/2022, el sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 454/2019, el sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver las revisiones fiscales 364/2017, 371/2017, 173/2018, 493/2019 y 503/2019, y el diverso sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 151/2018. Tesis de jurisprudencia 46/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cinco de julio de dos mil veintitrés. Nota: De las sentencias dictadas en las revisiones fiscales 138/2019 (cuaderno auxiliar 684/2019) y 104/2019 (cuaderno auxiliar 676/2019), resueltas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, derivó la tesis aislada (XI Región) 1o.7 A (10a.), de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONERLO CUANDO LA SENTENCIA RECURRIDA SE EMITE EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO, INICIA A PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD TIENE CONOCIMIENTO COMPLETO DE AQUÉLLA, CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE SE LE NOTIFICÓ.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del 6 de marzo de 2020 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 76, Tomo II, marzo de 2020, página 1016, con registro digital: 2021762.

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