2a./J. 81/2003Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVOCACIÓN. EL PLAZO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 129, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA AMPLIAR ESE RECURSO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN POR LA QUE LA AUTORIDAD DÉ A CONOCER AL PARTICULAR EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE MANIFESTÓ DESCONOCER AL INTERPONERLO, ASÍ COMO SU NOTIFICACIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 554
De la interpretación sistemática de lo dispuesto por los artículos
129, fracción II, párrafo segundo
y
135 del Código Fiscal de la Federación
, se advierte que el plazo de cuarenta y cinco días para ampliar el recurso administrativo a fin de impugnar el acto y su notificación, o sólo ésta, debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación por la que la autoridad dé a conocer al particular el acto administrativo que manifestó desconocer al interponer el recurso, así como su notificación. Lo anterior es así porque, por un lado, una notificación sólo puede afectar al particular cuando surte efectos y, por otro, porque opera la regla general establecida en el artículo 135 del citado Código, conforme a la cual las notificaciones de los actos administrativos surten efectos el día hábil siguiente a aquel en que se practican. En ese tenor, el conflicto de redacción existente entre los preceptos citados debe resolverse mediante su interpretación armónica, de manera que se coordinen y tengan vigencia y aplicación al caso concreto para que el orden jurídico sea coherente en sus diversas disposiciones y se ajuste al artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que consagra la garantía de audiencia a fin de asegurar a los gobernados la posibilidad de una adecuada, eficaz y oportuna defensa, la que podría verse gravemente afectada si el mencionado artículo 129, fracción II, párrafo segundo, se interpretara en forma literal, aislada y restrictiva.
Precedentes
Contradicción de tesis 79/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Vigésimo Tercer Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 5 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Tesis de jurisprudencia 81/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil tres.