P. XXXI/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
DELINCUENCIA ORGANIZADA. PARA QUE SEA PROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN EN AMPARO, DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 34 DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, ES NECESARIO QUE HAYAN SIDO APLICADOS EN PERJUICIO DE LA PARTE INCULPADA, LO CUAL SÓLO OCURRE SI EL MINISTERIO PÚBLICO, ANTES DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, LE OCULTA LA IDENTIDAD DE LOS TESTIGOS QUE DECLARARON EN SU CONTRA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 11
En materia de amparo contra leyes, es necesario que la acción constitucional se ejerza con motivo del primer acto de aplicación de la ley que cause perjuicio al gobernado; por tanto, debe estimarse que el cuestionamiento de la constitucionalidad de los artículos
14
y
34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
, que facultan al Ministerio Público de la Federación a mantener bajo reserva la identidad de las personas que rindan testimonio en contra de algún miembro de la delincuencia organizada, hasta el ejercicio de la acción penal, con la correlativa obligación de la Procuraduría General de la República de prestar apoyo y protección suficientes a dichos testigos, sólo procede ser examinado en el juicio de amparo, cuando el Ministerio Público Federal, antes de ejercitar la acción penal contra el inculpado, hubiere mantenido en reserva o le haya ocultado la identidad de los testigos que declararon en su contra, pero cuando de las actuaciones de la averiguación previa se desprende que se asentó el nombre de cada uno de dichos testigos y el Ministerio Público los dio a conocer a la parte inculpada como las personas que deponen en su contra, y esta última se manifestó conocedora de sus identidades, es dable concluir que los artículos citados no se aplicaron en la parte que podría perjudicarle y que, por tanto, opera la causal de improcedencia establecida en el artículo
73, fracción VI, de la Ley de Amparo
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Precedentes
Amparo en revisión 446/2001. 25 de junio de 2002. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy veinticinco de junio en curso, aprobó, con el número XXXI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil dos.