XVIII.1o.P.A.2 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA OMISIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, DEBE IMPUGNARSE ANTE EL JUEZ DE CONTROL A TRAVÉS DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2141
Durante la fase de investigación de un delito, el imputado, su defensor y la víctima u ofendido, pueden solicitar al agente del Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos; luego, si dicho agente comete omisiones o negligencia en el desempeño de sus funciones de investigación, la víctima u ofendido tiene derecho a impugnar esa conducta ante la autoridad judicial, en términos de los artículos 20, apartado C, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 109, fracción XXI, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por su parte, el artículo 258 del código citado, prevé un medio de impugnación a través del cual la víctima u ofendido puede inconformarse contra las determinaciones que le afecten o impidan lograr su pretensión, tales como la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal, las que, por similitud en sus efectos, son equiparables a la afectación que sufren sus pretensiones cuando el agente investigador es omiso o negligente en cumplir con sus funciones. Así, de una interpretación sistemática de las normas mencionadas, con la finalidad de armonizar el nuevo sistema de justicia penal, que busca que los asuntos de esta materia sean resueltos de forma breve y garantista en favor del imputado, así como de la víctima u ofendido, se concluye que la omisión del agente del Ministerio Público de cumplir con sus obligaciones en la etapa de investigación en el sistema procesal penal acusatorio y oral, es impugnable en la vía jurisdiccional ordinaria, ante el Juez de control, en términos del referido artículo 258; por tanto, es imperativo para la víctima u ofendido agotar ese medio de impugnación, previo a promover el juicio de amparo indirecto, el que procederá, en todo caso, contra la resolución que emita la autoridad judicial, sin que opere algún supuesto de excepción al principio de definitividad. Considerar lo contrario, impone a la víctima u ofendido un mayor gravamen o dilación, ya que en términos de la legislación ordinaria, en una audiencia el Juez de control resolvería lo conducente, en tanto que acudir directamente al juicio de amparo implica, además del desconocimiento de la Constitución, la tramitación de un juicio constitucional biinstancial, con la dilación que ello conlleva, lesionando con esto el artículo 17 de la Constitución Federal, para llegar, eventualmente, al mismo resultado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 197/2016. 30 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo del Castillo Vélez. Secretaria: Patricia Berenice Hernández Cruz.
Queja 189/2016. 21 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Sergio Gaytán Marbán.
Queja 252/2016. 11 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo del Castillo Vélez. Secretaria: Patricia Berenice Hernández Cruz.