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II.3o.P.59 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

MEDIDA CAUTELAR DE EXHIBICIÓN DE GARANTÍA ECONÓMICA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA IMPONE PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 467, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, DEBE AGOTARSE PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2694

Precedentes

Queja 103/2018. 13 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ramírez Gómora. Secretario: José Antonio Santibáñez Camarillo. Nota: Por ejecutoria del 15 de enero de 2026, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 93/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "si bien los órganos colegiados al emitir sus resoluciones se apoyaron en el contenido del artículo 61, fracción XVIII, inciso b), de la Ley de Amparo; lo cierto es que la conclusión alcanzada en cada caso, atendió a las particularidades, fácticas y jurídicas, de los asuntos sometidos a su potestad y en modo alguno se advierte que sobre esa disposición legal, incluido el principio de definitividad, hayan elaborado una interpretación diferenciada."

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