PR.P.T.CN.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral
COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO CONTRA EL LAUDO DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO POR UNA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SUPRIMIDA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN SOBRE LA JUNTA SUSTITUTA.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 451
Hechos: El secretario de Trabajo y Previsión Social emitió un acuerdo por el que se suprimieron algunas Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y su competencia se transfirió a otras en distintas entidades federativas.
Los tribunales contendientes sostuvieron criterios distintos respecto de la competencia territorial para conocer de la demanda de amparo directo promovida contra el laudo dictado por una Junta suprimida en cumplimiento de una ejecutoria de amparo. Mientras que uno resolvió que debe fincarse a favor del Tribunal Colegiado de Circuito que dictó la ejecutoria de la que derivaba el laudo reclamado, por razón de conocimiento previo, el otro sostuvo que corresponde al que ejerce jurisdicción sobre la Junta sustituta, por razón de territorio.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que es competente el Tribunal Colegiado de Circuito que ejerce jurisdicción sobre la autoridad responsable sustituta.
Justificación: Cuando se promueve amparo directo contra el laudo dictado en cumplimiento de una ejecutoria de amparo y la autoridad responsable fue suprimida, no puede concluirse que es competente el Tribunal Colegiado que emitió la sentencia de amparo de la que deriva el laudo reclamado por razón de "conocimiento previo".
Conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en el caso descrito no se da la hipótesis del "conocimiento previo del asunto", porque para que se actualice, los Tribunales Colegiados contendientes deben residir en el mismo lugar y tener una Oficina de Correspondencia Común, lo que no acontece. Por otro lado, conforme al Acuerdo por el que se suprimen y determinan competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se crean las Oficinas Auxiliares que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2023, la competencia de las Juntas suprimidas se transfirió a las sustitutas de otras entidades federativas, las cuales están sujetas a la jurisdicción de los Tribunales Colegiados del Circuito de que se trate.
Así, si se promueve amparo contra el laudo que emitió la Junta suprimida, aun en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, será la sustituta la que tendrá el carácter de autoridad responsable y, consecuentemente, el Tribunal Colegiado que ejerce jurisdicción sobre ella debe conocer de la demanda. Con esta solución, en caso de concederse el amparo, se vincula directamente a la autoridad responsable sustituta y se agiliza el trámite y resolución, además de que se evitan sentencias contradictorias y conflictos competenciales por razón de territorio. Esto es acorde con la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/13 L (11a.), de este Pleno Regional, de rubro: "COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO CONTRA UN LAUDO DICTADO POR LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 24 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CON RESIDENCIA EN AGUASCALIENTES. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CON RESIDENCIA EN QUERÉTARO."
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Conflicto competencial 36/2024. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito. 9 de agosto de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares, quien formuló voto concurrente. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.
Nota: La tesis de jurisprudencia PR.P.T.CN. J/13 L (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de junio de 2024 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 38, Tomo III, junio de 2024, página 2389, con número de registro digital: 2029004.
El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo III, enero de 2015, página 2127, con número de registro digital: 2591.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 283/2024, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 5 de marzo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 10/2025 (11a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO CUANDO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE DICTÓ UN PRIMER LAUDO FUE SUSTITUIDA POR UNA QUE SE ENCUENTRA EN UN CIRCUITO JUDICIAL DISTINTO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE TUVO CONOCIMIENTO PREVIO DEL ASUNTO."