PR.A.CN. J/2 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común
COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAME ÚNICAMENTE LA INSCRIPCIÓN DE UN INMUEBLE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A NOMBRE DE UN TERCERO. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo III; Pág. 2392
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito examinaron cuestiones jurídicas esencialmente iguales al determinar a qué Juez de Distrito correspondía conocer, por razón de materia, de un juicio de amparo en el que se reclamó el reconocimiento y la inscripción de la calidad de propietario de un inmueble ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México; sin embargo, adoptaron criterios jurídicos discrepantes, pues mientras que un Tribunal Colegiado estimó que el competente para conocer del asunto era un Juzgado de Distrito en Materia Civil, el otro determinó que la competencia por materia se surtía en favor del Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, establece que cuando se promueva un juicio de amparo indirecto para reclamar la inscripción de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, a nombre de un tercero, son competentes por razón de la materia para conocer del asunto, los órganos jurisdiccionales especializados en materia administrativa.
Justificación: El Registro Público de la Propiedad y de Comercio, es una institución perteneciente a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, dependencia de la administración centralizada del Gobierno de la Ciudad de México, esto es, se trata de un órgano de naturaleza administrativa, de modo que los actos de inscripción realizados en dicho registro también son de naturaleza administrativa. Por tanto, en los juicios de amparo indirecto promovidos para reclamar la inscripción de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, a nombre de un tercero, sin impugnar alguna otra actuación de esa autoridad, ni señalar como responsable a algún órgano o acto jurisdiccional de carácter civil, la competencia les corresponde a los órganos jurisdiccionales especializados en materia administrativa.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 15/2023. Entre los sustentados por el Sexto y el Décimo Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 14 de abril de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos (presidenta) y Rosa Elena González Tirado (ponente) y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Rosa Elena González Tirado. Secretario: Ivann Alvarez Hernández.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 40/2021, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 36/2021.