I.5o.C.194 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES LA NEGATIVA PARA PROPORCIONAR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AL EXISTIR SÓLO LA SOLICITUD DEL SERVICIO RELATIVO. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 989
Hechos: Dos personas juzgadoras de Distrito con residencia en la Ciudad de México, pero de diversas materias, refirieron carecer de competencia legal para conocer de una demanda de amparo en la que se señaló como acto reclamado la negativa a proporcionar el servicio de suministro de energía eléctrica al quejoso, a pesar de la existencia de la solicitud de servicio respectiva. Mientras que uno consideró que la competencia corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, al tratarse de una negativa atribuida a una autoridad de esa índole relacionada con el suministro de energía eléctrica, el otro determinó que correspondía a un Juzgado de Distrito en Materia Civil, al advertir que la negativa se vinculaba con la existencia de un contrato de suministro de energía eléctrica, el cual se ha definido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como una cuestión vinculada con actos de carácter mercantil.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en un amparo indirecto se señala como acto reclamado la negativa a proporcionar el servicio de suministro de energía eléctrica, al existir sólo la solicitud del servicio relativo, corresponde conocer de aquél a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.
Justificación: Cuando la negativa aludida se reclama a las autoridades identificadas como empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad, CFE Suministrador de Servicios Básicos y CFE Distribución, dicha conducta reúne las características esenciales de un acto de naturaleza administrativa, en tanto que se impugna el hecho de negar a un particular –sin fundamento legal ni justificación– el suministro del servicio de energía eléctrica, no obstante haberse realizado la solicitud inicial correspondiente y cubrir los requisitos legales necesarios, lo que evidencia una determinación realizada por las citadas autoridades en su carácter de órganos de la administración pública y en ejercicio de su competencia administrativa, sin requerir la intervención de alguna otra autoridad para emitirla; aunado a que en ese supuesto, ese acto no se vincula con obligaciones y derechos contenidos en un contrato de suministro de energía eléctrica –que tiene carácter mercantil entre particulares–, sino que se vincula con el estudio de la legalidad de una conducta que niega, unilateralmente y de inicio, la prestación de un servicio público, lo que evidencia que se está en presencia de casos en los que no se ha celebrado el citado contrato y, por ende, tampoco podría considerarse vigente entre las partes.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 10/2024. Suscitado entre el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil y el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa, ambos en la Ciudad de México. 7 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Hiram Casanova Blanco.