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PR.C.CN. J/28 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil, Común

COMPETENCIA. EN CASO DE QUE LOS DOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE CONCURSOS MERCANTILES SE ENCUENTREN LEGALMENTE IMPEDIDOS PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO, POR HABER SIDO SEÑALADOS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES, LA COMPETENCIA CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo IV; Pág. 3674

Precedentes

Contradicción de criterios 50/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito. 23 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos de la magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y de los magistrados Alejandro Villagómez Gordillo y Abraham S. Marcos Valdés. Ponente: Magistrado Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Alejandra Flores Ramos. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 76/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 66/2023. Nota: El Acuerdo General 4/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; a la oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de marzo de 2022 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 11, Tomo V, marzo de 2022, página 3640, con número de registro digital: 5653. Véase la tesis de jurisprudencia PR.C.CN. J/27 Cl (11a.), de rubro: “COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE CONCURSOS MERCANTILES. NO PUEDE CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO EN EL QUE FUE SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, AUN CUANDO SE ESTIME QUE EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE) REVELA QUE NO TIENE ESA CALIDAD.” Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 50/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.

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