PR.C.CN. J/28 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil, Común
COMPETENCIA. EN CASO DE QUE LOS DOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE CONCURSOS MERCANTILES SE ENCUENTREN LEGALMENTE IMPEDIDOS PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO, POR HABER SIDO SEÑALADOS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES, LA COMPETENCIA CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo IV; Pág. 3674
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes examinaron la competencia de los jueces de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles para conocer del juicio de amparo cuando en la demanda son señalados como autoridades responsables, llegando a conclusiones opuestas. Mientras que uno sostuvo que no pueden conocer del juicio al haber sido señalados como autoridades responsables y, por lo tanto, quien debía conocer era un juez de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el otro consideró que podía conocer uno de los jueces concursales si de diversas constancias se advertía que realmente no había emitido el acto reclamado.
Criterio jurídico: En caso de que los dos jueces de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles se encuentren legalmente impedidos para conocer del juicio de amparo, por haber sido señalados como autoridades responsables, la competencia corresponde a un juez de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México; sin que esto prejuzgue sobre la situación que se presente en caso de reclamarse actos de ejecución de autoridades distintas, a lo cual no se refiere el Acuerdo General 4/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Justificación: En el supuesto de que los dos jueces de Distrito especializados en la materia concursal no puedan conocer del amparo, por haber sido señalados como autoridades responsables, la competencia corresponde a un juez de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, conforme al artículo 38 de la Ley de Amparo. Esta norma señala que: “Es competente para conocer del juicio de amparo indirecto que se promueva contra los actos de un juez de distrito, otro del mismo distrito y especialización en su caso y, si no lo hubiera, el más cercano dentro de la jurisdicción del circuito al que pertenezca.”, y si bien no es de exacta aplicación al caso de los Juzgados de Distrito en Materia Concursal, porque no pertenecen a un circuito específico y su jurisdicción comprende toda la República Mexicana, es dable acudir al principio de cercanía al que dicha disposición hace referencia, esto es, deberá conocer el juez de Distrito “más cercano”. Por tanto, si los Juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles tienen su residencia en el Primer Circuito, el más cercano resulta ser un juez de Distrito en Materia Civil del mismo circuito, habida cuenta que dentro de esta materia quedan comprendidos los concursos mercantiles.
PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 50/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito. 23 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos de la magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y de los magistrados Alejandro Villagómez Gordillo y Abraham S. Marcos Valdés. Ponente: Magistrado Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Alejandra Flores Ramos.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 76/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 66/2023.
Nota: El Acuerdo General 4/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; a la oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de marzo de 2022 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 11, Tomo V, marzo de 2022, página 3640, con número de registro digital: 5653.
Véase la tesis de jurisprudencia PR.C.CN. J/27 Cl (11a.), de rubro: “COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE CONCURSOS MERCANTILES. NO PUEDE CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO EN EL QUE FUE SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, AUN CUANDO SE ESTIME QUE EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE) REVELA QUE NO TIENE ESA CALIDAD.”
Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 50/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.