PR.A.CS. J/24 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común
JUICIO DE AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN (APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 26/98 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN).
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3818
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito analizaron su competencia para conocer en la vía directa de una demanda de amparo en la que la parte quejosa señaló como acto reclamado, la sentencia dictada por el Juez del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida, Yucatán, tema respecto del que asumieron posturas divergentes, ya que un órgano jurisdiccional justificó su competencia para conocer de la demanda de amparo directo, mientras que el otro consideró que la autoridad responsable no tiene la naturaleza de tribunal administrativo para efectos del juicio de amparo directo, por lo que declinó su competencia en favor de un Juzgado de Distrito.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, determina que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida, Yucatán, reúne las características de un tribunal administrativo para efectos de configurar la competencia a favor del Tribunal Colegiado de Circuito para conocer del juicio de amparo en la vía directa.
Justificación: Los artículos 2, primer y último párrafos, 75 Quáter y 81 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, así como 178, 181, 182, 184, fracción II, 197, 198 y 199 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, establecen las directrices para instituir, estructurar y organizar tribunales de lo contencioso administrativo en los Municipios de la entidad federativa, dotados con autonomía plena que garantiza su imparcialidad e independencia y tienen la función de dirimir conflictos suscitados entre la administración pública municipal y los particulares, por lo que cumplen con los requisitos delineados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 26/98, de rubro: "TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. SUS NOTAS DISTINTIVAS PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO.", ya que los artículos 1, 2, 3, 11 y 91 del Reglamento de lo Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida, se refieren a tópicos relativos al funcionamiento del aludido tribunal, pero su objeto es, en realidad, detallar lo previsto tanto en la Constitución Local como en la ley citada, que son las que prevén las bases para instituir, estructurar y organizar tribunales de lo contencioso administrativo en los Municipios de la entidad federativa, por lo que es competente un Tribunal Colegiado de Circuito para conocer del juicio de amparo directo que se promueva contra las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida, Yucatán.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.
Precedentes
Contradicción de criterios 50/2023. Entre los sustentados por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito. 2 de agosto de 2023. Mayoría de dos votos de la Magistrada Ana Luisa Mendoza Vázquez y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Disidente: Magistrada Silvia Cerón Fernández, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Benjamín Ciprián Hernández.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver los amparos directos 132/2021, 211/2021 y 269/2021, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 413/2023.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 26/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 20, con número de registro digital: 196515.
Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 50/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos.